SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
i)
Luz Santa María, Presidenta de la Asociación Municipal de Natación de Potosí; Cecilia Carreño Mallcu, María Antonieta Barrera Llanos, José Luis Tirado y Martín Duarte, Presidentes de los Clubs de Natación “Stragos, “Tritones”, “Delfines” y “Squalos”, respectivamente, mediante informe de 21 de abril de 2014, cursante de fs. 40 a 41 vta., refirieron que: i) El accionante, no se encontraba en ninguna de las listas de los cuatro clubs afiliados para la “tomar de marcas”; empero, lo invitaron a participar por uno de los clubs; asimismo, no se puede pretender apersonarse solo para los campeonatos sino que debe participar de todas las actividades desarrolladas, con los mínimos requisitos exigidos por la asociación, para la afiliación de los nadadores a los Clubs; ii) No se desconoce los derechos fundamentales del accionante, es más la Asociación Municipal apoya a los nadadores afiliados que cumplan con los pocos requisitos exigidos; iii) El accionante no se definió si está en su anterior Club o si pretende -sólo por competencia- incluirlo en el Club de Natación “Tiburones”; y, iv) Alegan que este Club ni siquiera tiene personería jurídica.
En la audiencia, la misma añadió que existió mucha irresponsabilidad del “muchacho Maldonado” (sic) -entrenador del Club “Tiburones”-, porque envió cartas como entrenador, como dirigente, las cuales fueron puestas a conocimiento de los Clubes, pero por motivos ajenos se dejó paralizada la respuesta; siendo en todo caso el mencionado, responsable de cualquier perjuicio que hubieran sufrido los nadadores.
María Antonieta Barrera Llanos, Presidenta del Club de Natación “Tritones”, en audiencia a través de su abogada, se ratificó el informe escrito presentado, y precisó que: La “Asociación”, no tiene personalidad jurídica, basándose en las reglas de la FEBONA; así, como no recibieron la solicitud para afiliar al Club de Natación “Tiburones”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- por otra a su nombre con poder suficiente
- REVOCA