SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3

Fecha: 30-Dic-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de los derechos a la práctica del deporte a la cultura física y a la recreación, al sano esparcimiento y al desarrollo integral, de petición relacionado a la práctica deportiva y a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ante la negativa de afiliación del Club “Náutico Tiburones”, que emergió en la imposibilidad de pueda participar de la prueba de “tomas de marcas” para el Campeonato Nacional “Promocional Apertura Sucre 2014”, así como la indebida omisión de respuesta -sea positiva o negativa- a la solicitud de afiliación del mencionado Club a la Asociación Municipal de Natación de Potosí.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el Presidente Club “Náutico Tiburones” mediante reiteradas notas solicitó la afiliación a la Asociación Municipal de Natación de Potosí (Conclusión II.3.), constando documentales relacionadas con dicha solicitud, de tales constancias fácticas (Conclusión II.4.), del sustento argumentativo como el petitorio de la presente acción defensa; por el cual, se solicita conminar a la Asociación Municipal de Natación Potosí, admitir a la brevedad posible la afiliación del Club “Náutico Tiburones” al cual pertenece el accionante; se debe advertir que circunscribe los actos lesivos denunciados a la negativa de afiliación reclamada por el Club al cual pertenece. De ahí, que a través de la presente acción tutelar se pida que este Tribunal disponga “Conminar a la Asociación Municipal de Natación Potosí, admitir a la brevedad posible la afiliación del Club Náutico ‘Tiburones’ al cual pertenece su hijo AA, con toda su nómina de nadadores” (sic), sintetizando su pretensión en procura de obtener acciones concretas que sean dispuestas por esta jurisdicción constitucional para lograr la afiliación del referido Club.