SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
II.6.
II.6. A solicitud del Magistrado Relator de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Decreto Constitucional de 10 de noviembre de 2014, solicitó informe a FEBONA; a la Asociación Municipal de Natación de Potosí; y a la Presidente del Club de Natación “Stragos” (fs 85); siendo cumplida por la referida Federación a través de memorial de 7 de octubre de 2015, adjuntado Estatutos de dicha organización e Informe 01/2015 de 5 del mismo mes, que invocando el art. 10.I y V de la Ley del Deporte -Ley 2770 de 7 de julio de 2004-, señaló que: a) No se tiene relación directa con las Asociaciones Municipales, clubes ni deportistas si no es por conducto regular; todo deportista debe estar afiliado a un club inicialmente, a una asociación; y por ende, a la Federación, que registra la afiliación a favor de la Asociación no del Club, cada Asociación es autónoma; b) Para participar de un evento Nacional (fuerza libre, promocional y de élite) es necesaria que la inscripción sea realizada por la Asociación que desea participar, por ningún motivo se permiten inscripciones directas de nadadores mucho menos de Clubs; c) Para participar de un evento Municipal -toma de marcas y otros- cada Asociación tiene su normativa vigente; d) La FEBONA se enmarca en la normativa internacional “CONSANAT” y “FINA”, con el precepto de universalidad deportiva, siempre que se beneficie al deportista, sin coartar el derecho de participación en un evento nacional, por temas administrativos o dirigenciales; y, e) En registros se tiene que el accionante tiene como Asociación de origen Potosí (fs. 118 a 143 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- por otra a su nombre con poder suficiente
- REVOCA