Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, en audiencia, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando señaló que, considerando la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la CPE, relacionada con el art. 60 de misma Norma Fundamental, en lo referente a los derechos de los niños deportistas, no sería necesario pertenecer a un club para poder participar en una “toma de marcas” y representar a Potosí, enfatizando que no pretenden atentar contra los intereses de la Asociación sino que el Club al que pertenece, participe en todas las eventualidades, ya sea en entrenamientos y participación de sus integrantes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- por otra a su nombre con poder suficiente
- REVOCA