SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y al debido proceso, en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación, y valoración de la prueba; los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad, in dubio pro reo, de preservación del ordenamiento jurídico y la obligación de observar los preceptos constitucionales, legales y reglamentos de la Policía Boliviana, y la garantía de presunción de inocencia, toda vez que, las autoridades demandadas: 1) Le sancionaron por un hecho atípico, ya que no fue el quien personalmente presentó la baja médica y que no se encontraba en servicio; 2) Durante todo el proceso le trataron como culpable; 3) No cumplieron con los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios de la Policía Boliviana, no respetaron el debido proceso, su derecho de defensa técnica y material; 4) En las resoluciones impugnadas no observaron la congruencia y la fundamentación y motivación; y, 5) No se aceptó ni valoró debidamente la prueba de descargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente».
- III.2. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo