Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Con base a dichos informes, el de conclusiones, emitido por el asignado al caso y el dictamen del Fiscal policial, adscrito a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, el 28 de febrero de 2012, dictó el Auto de inicio del procesamiento contra Elvis Demetrio Pancata Sebastían, hoy accionante, por la supuesta transgresión a los arts. 12.1 y 14.15 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, señalando audiencia de juicio oral y público para el 6 de marzo de 2012, a horas 8:00 (fs. 71 a 73 y 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente».
- III.2. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo