SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

denegó

El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución AD-025/2015 de 23 de julio, cursante de fs. 104 a 105 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 083/2012, en su parte considerativa y resolutiva indica de forma puntual las pruebas literal y testifical ofrecidas por el accionante y su análisis; asimismo, precisa las faltas disciplinarias que prevé la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana que dieron lugar al proceso así como la fundamentación legal y la Resolución 02/2015 en sus considerandos hace referencia puntual a cada agravio señalado en el recurso de apelación interpuesto por el accionante; 2) Las determinaciones asumidas por el Tribunal Disciplinario Departamental y el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, se ajustan al procedimiento señalado en la Ley 101 y la tipificación de las faltas disciplinarias que dieron lugar a la apertura del proceso y la imposición de la sanción; dichas resoluciones tiene la exposición de los hechos, la fundamentación legal con cita de las normas legales que sustentan la parte resolutiva; 3) El accionante estuvo a disposición del Tribunal Disciplinario, sin goce de haberes a partir del Auto de inicio del procesamiento, en razón a que hasta la emisión de la SCP 0021/2014 de 3 de enero, el art. 57.b) de la Ley 101 tenía vigencia, y una vez declarada la inconstitucional respecto a la suspensión de funciones sin goce de haberes, la Policía Boliviana, a través de sus unidades correspondientes, mediante el Instructivo 002/2014, ordenó acatar y cumplir dicha Sentencia Constitucional Plurinacional; 4) En cuanto a la supuesta vulneración de los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad e in dubio pro reo, se advierte que las Resoluciones 083/2012 y 002/2015, en sus considerandos y parte resolutiva señala el hecho, la tipificación, la apreciación de todas las pruebas, el análisis y fundamentación legal, y la determinación de la sanción disciplinaria, acorde a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; 5) Con relación al debido proceso, el accionante ejercitó su derecho a la defensa desde su inicio, habiendo ofrecido prueba de descargo y presentado el recurso de apelación contra la Resolución 083/2012; y, 6) Respecto a la inamovilidad laboral del accionante porque su esposa se encontraba en gestación, no ofreció ninguna prueba que respalde lo manifestado y tampoco se lo ha fundamentado en la acción de defensa, ni señaló si hizo el reclamo ante las autoridades de ambos Tribunales.