SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución AD-025/2015 de 23 de julio, cursante de fs. 104 a 105 vta., pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; y se dispone dejar sin efecto la Resolución 002/2015 de 7 de enero, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, ordenando que dicho Tribunal emita nueva resolución de acuerdo con los fundamentos del presente Fallo Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente».
- III.2. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo