SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.5.
II.5. Elvis Demetrio Pancata Sebastián, hoy accionante, por medio del escrito presentado el 20 de diciembre de 2012, ante el Presidente del Tribunal Departamental de La Paz, alegando su inocencia e invocando el art. 48.VI de la CPE y adjuntado el certificado de nacimiento de su hijo, quien contaba en ese entonces, con seis meses de edad, solicitó el levantamiento de medidas preventivas a objeto de que pueda recibir su salario, ya que se encontraba trabajando, indicó que presentó el certificado de incapacidad laboral que le fue otorgado (en mérito a la Resolución Administrativa (RA) 0340 de 10 de abril del 2012, la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS, resolvió autorizar la extensión del certificado de incapacidad temporal, por el 3 de enero de 2012). En respuesta, el Presidente de dicho Tribunal, por decreto de 21 de diciembre de 2012, dispuso que por secretaría se le haga conocer que esté a lo previsto en la Instructiva 003/2012, emitida por el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana y que una vez que se proceda con la reposición de actuados se procedería a continuar la causa (fs. 74 a 75, 20 y 84)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente».
- III.2. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo