SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.6.
II.6. El procesado, hoy accionante, por escrito presentado el 22 de junio de 2014, presentó recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Policial 083/2012, esgrimiendo los siguientes fundamentos: i) Fue procesado por faltas contenidas en los arts. 12.1 y 14.15 de la Ley 101; en cuanto a la primera, fue sancionado con días de arresto y en cuanto a la segunda, porque aparentemente su persona había presentado un documento falso a fin de justificar su falta al servicio el 3 de enero de 2012, en base al requerimiento de inicio de investigaciones de 3 de febrero de 2012, vale decir, que al presente se encuentra más de dos años y medio en proceso disciplinario y con sanción de baja definitiva sin goce de haberes; ii) Por disposición de la Ley 101, todos los miembros del Tribunal Departamental Disciplinario, deben ser designados por orden general, emitida por autoridad competente, hecho que no ha sucedido con relación a Félix Molina Oblitas, al no haber sido designado por orden general de destinos ni nombrado de acuerdo a ley, por lo que sus funciones son nulas de pleno derecho; iii) La sanción aplicada a su persona fue fundada en la exhibición de una fotocopia simple y la fundamentación de dicha Resolución administrativa no hace mención a ese extremo, haciendo ver que el documento sería idóneo para fundar sanción, lo que hace surgir la cuestionante de si es posible determinar la falsedad de una fotocopia; iv) Siendo que la prueba será valorada nuevamente, se apreciará que no cursa en el cuaderno del proceso disciplinario prueba alguna que demuestre la concurrencia de las faltas atribuidas por el Fiscal policial, ya que las declaraciones de los testigos de cargo de Richard Cáceres y Juana Frida Riveros Sánchez, no establecieron nada sustancial relacionado a las supuestas faltas cometidas por su persona, por lo que no constituyen prueba plena para fundar una determinación de esa magnitud en contra de su persona; y en cuanto a la prueba documental, los informes dan cuenta de su inasistencia el 3 de enero de 2012, pero no existe informe alguno que establezca que la baja presentada por su persona sea falsa, pues si la policía hubiera tenido certeza de ello lo hubiera puesto en conocimiento del Ministerio Público; y, v) No se le notificó con la Resolución y las actas del juicio (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente».
- III.2. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo