SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.1.

II.1.  Dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia del Comandante Departamental de La Paz, contra el Policía Cabo Elvis Demetrio Pancata Sebastián, mediante informe dirigido ante el Comandante de la U.S.C. “Polivalentes”, de 7 de febrero de 2012, Richard Brian Cáceres Ramírez, Secretario General de dicha Unidad, dio cuenta que el 5 de enero del 2012, a las 11:30 aproximadamente, Elvis Demetrio Pancata Sebastián se apersonó a Secretaría y dejó su baja médica; este hecho posteriormente, se le dio a conocer al Comandante Departamental, quien ordenó a la trabajadora social que averigüe. Por informe de 25 de febrero de 2012, emitido por Raúl Bustillos Criales, Secretario de Sección 1 de Personal, ante Juan Carlos Tapia Mendoza, Jefe Sección 1 personal U.S.C. “Polivalentes”; y Ricardo Raúl Cadima Coca, Comandante de la Unidad, dio cuenta que el Policía Cabo Elvis Demetrio Pancata Sebastián faltó al servicio el 18 de noviembre de 2011, habiendo sido sancionado con cuatro días de arresto y que el 3 de enero de 2012, también faltó al servicio, de acuerdo al informe de 4 de enero de 2012, emitido por Juan Huata Cruz, Furriel de la Primera Compañía, informó que el indicado funcionario presentó una baja médica que tiene doble fecha de emisión; una manuscrita de 3 de enero del 2012 y otra con sello el 3 de diciembre de 2012, y que el Comandante de la Unidad ordenó a Juan Rivero Sánchez, trabajador social que efectúe la verificación en la CNS, quien a tal fin ofició al Jefe de Vigencia de Derechos, habiéndose recibido el resultado el 19 del mismo mes y año, donde indica que no corresponde la legitimidad del certificado de incapacidad temporal. De acuerdo al oficio 0039/2012, el Jefe Nacional de Vigencia de Derechos informó que no existe su kardex integrado ni carpeta familiar en el Policlínico Manco Kapac; por su parte, Ángela Calderón Campero del Policlínico Central, por oficio 02/2012 de 11 de enero, informó que  no existía la baja médica de 03 de enero de 2012 ni atención médica a Elvis Demetrio Pancata Sebastián, y de acuerdo al oficio de 11 de enero de 2012, Jaime Santander Espinoza, Supervisor de Vigencia de Derechos del Policlínico Manco kapac, dio cuenta que con relación a la verificación de la baja médica de Elvis Demetrio Pancata Sebastián, el certificado de incapacidad temporal, “AVC-09 de 03/01/2012", no había sido otorgado y que el sello de vigencia de derechos era falso (fs. 93 a 98).