SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

25 de igual mes y año,

En tal sentido, advirtiéndose que el Auto de Vista ahora cuestionado, fue objeto de complementación y enmienda por la parte demandante, concernía que el accionante una vez notificado con la Resolución del Auto complementario de 24 de noviembre de 2015, a través de la diligencia practicada el 25 de igual mes y año, compute a partir de esa fecha los seis meses para la interposición de la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, fue presentada el 11 de junio de 2015, luego de haber transcurrido seis meses y dieciséis días, superando abundantemente el plazo legal previsto por el art. 129.II de la Norma Suprema y el art. 55.II del CPCo; correspondiendo en aplicación de los Fundamentos Jurídicos glosados precedentemente, su denegatoria sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por haber caducado el plazo para su presentación, el cual, inobjetablemente debió ser observado por el impetrante de tutela, por cuanto la finalidad de esta acción de defensa una vez agotadas las vías legales ordinarias, es brindar una protección inmediata, oportuna y sin dilaciones innecesarias, no así extemporáneamente como ocurrió en el presente caso en el que el accionante dejó prescribir su derecho (las negrillas son nuestras).