SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
25 de igual mes y año,
En tal sentido, advirtiéndose que el Auto de Vista ahora cuestionado, fue objeto de complementación y enmienda por la parte demandante, concernía que el accionante una vez notificado con la Resolución del Auto complementario de 24 de noviembre de 2015, a través de la diligencia practicada el 25 de igual mes y año, compute a partir de esa fecha los seis meses para la interposición de la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, fue presentada el 11 de junio de 2015, luego de haber transcurrido seis meses y dieciséis días, superando abundantemente el plazo legal previsto por el art. 129.II de la Norma Suprema y el art. 55.II del CPCo; correspondiendo en aplicación de los Fundamentos Jurídicos glosados precedentemente, su denegatoria sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por haber caducado el plazo para su presentación, el cual, inobjetablemente debió ser observado por el impetrante de tutela, por cuanto la finalidad de esta acción de defensa una vez agotadas las vías legales ordinarias, es brindar una protección inmediata, oportuna y sin dilaciones innecesarias, no así extemporáneamente como ocurrió en el presente caso en el que el accionante dejó prescribir su derecho (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 25 de igual mes y año,
- CONFIRMAR en todo