SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la motivación, así como al principio de seguridad jurídica, alegando que dentro de la demanda social instaurada en su contra por pago de beneficios sociales, los Vocales demandados pronunciaron indebidamente el Auto de Vista 117/2014 de 17 de noviembre, por el cual, revocaron sin sustento legal alguno la determinación de la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Potosí, que declaró probadas las excepciones de imprecisión y contradicción de la demanda que opuso su persona, sin considerar que no se había precisado en la misma la fecha de conclusión de la relación laboral, tampoco se determinó si fue demandado en calidad de persona individual o colectiva como representante de la empresa SIXTEPO SRL, atentando a sus derechos invocados al no poder asumir defensa sobre hechos ciertos, además de haber sobrepuesto el derecho al trabajo del demandante a los suyos, al ordenar que fuese admitida la demanda y que los aspectos oscuros fuesen sujetos a probanza y resueltos en Sentencia, lesionando su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 25 de igual mes y año,
- CONFIRMAR en todo