Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.5.
II.5. El 21 de noviembre de 2015, mediante memorial, Fernando Parrado Medinacely, solicitó complementación y enmienda en cuanto a la condena en costas, siendo resuelta por Auto de 24 de igual mes y año, dejando sin efecto alguno lo referido a las mismas, aclarando que la Resolución emitida debía ejecutarse sin costas por expresa determinación del art. 237.I.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ameritando que la parte demandada, sea notificada el 25 del mismo mes y año, a horas 11:00 (fs. 510 a 512).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 25 de igual mes y año,
- CONFIRMAR en todo