SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Dentro de la demanda social por pago de beneficios sociales instaurada por Fernando Parrado Medinacely contra Jhalmar Parrado Medinacely, representante legal de la empresa SIXTEPO SRL; el demandado –ahora accionante–, a través de memorial presentado el 9 de junio de 2014, ante la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Potosí, opuso entre otras, excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, dentro del plazo legal establecido, solicitando se declare probada la excepción planteada, disponiéndose que el demandante aclare en su demanda de manera objetiva: 1.- La fecha exacta cuando dejó de trabajar para la empresa mencionada y con ello el momento en que concluyó su supuesta relación laboral; además que éste adecue su liquidación a dicha fecha, la cual fue señalada como el 28 de enero de 2013, lo que constituye confesión judicial espontanea; y, 2.-Si la demanda la dirige contra su persona como presidente de una persona colectiva o individual; argumentando que le dificultaba e imposibilitaba su derecho al debido proceso y a la defensa consagrado en el art. 119.II de la CPE, el hecho de que el demandado había señalado fechas diferentes de cuándo concluyó la supuesta relación laboral que sostuvo con su persona (fs. 423 a 428 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 25 de igual mes y año,
- CONFIRMAR en todo