SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto interlocutorio de 17 de septiembre de 2014, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Potosí, declaró probadas las excepciones previas de “fs. 184” opuestas por el demandado, disponiendo que el demandante subsane la demanda dentro de tercero día, computable a partir de la fecha de su notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada; bajo el argumento que la demanda interpuesta, evidentemente ingresaba en una serie de imprecisiones en cuanto al comienzo de la relación laboral, así como al señalar que se extinguió el 28 de enero de 2013, porque a esa fecha se liquidó la empresa; asimismo que, al estar dirigida la demanda contra Jhalmar Parrado Medinacely, era necesario aclarar si estaba dirigida contra la empresa del cual formaba parte como socio, o a título personal contra el demandado (fs. 479 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 25 de igual mes y año,
- CONFIRMAR en todo