Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 403/2015 de 11 de agosto, cursante de fs. 606 a 608 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Álvaro Rodrigo Noya Subirana en representación legal de Jhalmar Parrado Medinacely contra Vidal Rollano Vallejo y Freddy Romay Gonzales, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 25 de igual mes y año,
- CONFIRMAR en todo