Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 117/2014 de 17 de noviembre, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ahora demandada, resolvió revocar el Auto de “fs. 234” y deliberando en el fondo, declaró improbadas las excepciones de imprecisión y contradicción de la demanda, disponiendo que la Jueza a quo, admita, tramite y sustancie la misma hasta el pronunciamiento de la Sentencia respectiva, con costas; Resolución con la que se notificó al demandado –hoy accionante–, el 20 de noviembre de igual año a horas 16:00, mediante cédula judicial (fs. 507 a 509).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 25 de igual mes y año,
- CONFIRMAR en todo