SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 15

Ahora bien, precisada la problemática jurídica, corresponde con carácter previo a ingresar a su análisis de fondo, verificar si la presente petición de tutela constitucional vía acción de amparo constitucional fue realizada por el accionante dentro del plazo establecido para su interposición, el cual conforme lo determinado en el art. 129.II de la CPE, glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, una vez agotadas las instancias, debía ser interpuesto en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; advirtiéndose al respecto, que habiendo el accionante denunciado como acto lesivo de sus derechos invocados, la emisión del Auto de Vista 117/2014, correspondía que a partir de la notificación con el último actuado judicial que se efectúe respecto a dicha Resolución, se realice el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción tutelar.