Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2014, Fernando Parrado Medinacely, interpuso ante la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, recurso de apelación incidental solicitando se conceda el mismo y se anule obrados hasta el Auto de “fs. 210 a 211”, disponiendo que las excepciones previas sean resueltas en un solo Auto o alternativamente se revoque el Auto impugnado de 17 de igual mes y año, declarando improbada la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, refiriendo que la Resolución pronunciada fue ilegal, le causaba perjuicio en sus legítimos intereses laborales patrimoniales (fs. 488 a 490).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 25 de igual mes y año,
- CONFIRMAR en todo