SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 14
En el caso en revisión, de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso social instaurado contra Jhalmar Parrado Medinacely, por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, el demandado y ahora accionante, a través de memorial presentado el 9 de junio de 2014, ante la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Potosí, planteó excepción de imprecisión y contradicción en la demandada, en el entendido que la misma no cumplía con lo previsto en el art. 117 del CPT, lo cual, efectuado el trámite pertinente, por Auto Interlocutorio de 17 de septiembre de 2014, fue declarado probada por la Jueza de la causa; contra el cual, habiendo el demandado interpuesto recurso de apelación incidental, posteriormente fue revocado por Auto de Vista 117/2014, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, declarando improbadas las excepciones de imprecisión y contradicción de la demanda, disponiendo que la Jueza a quo, admita, tramite y sustancie la demanda hasta el pronunciamiento de la Sentencia respectiva; siendo notificada la parte ahora accionante con dicha determinación el 20 de noviembre de igual año, a horas 16:00, conforme consta de las diligencias de notificación cursante a fs. 509 de obrados; presentando posteriormente, el demandante Fernando Parrado Medinacely, memorial solicitando complementación y enmienda respecto a las costas dispuestas en la Resolución observada, el mismo que fue resuelto mediante Auto de 24 de igual mes y año, dejándolas sin efecto alguno, por determinación expresa del art. 237.I.2 del CPC, notificándose al accionante el 25 del referido mes y año, a horas 11:00, mediante cédula judicial dejada en su domicilio procesal (fs. 512).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 25 de igual mes y año,
- CONFIRMAR en todo