SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 14

En el caso en revisión, de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso social instaurado contra Jhalmar Parrado Medinacely, por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, el demandado y ahora accionante, a través de memorial presentado el 9 de junio de 2014, ante la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Potosí, planteó excepción de imprecisión y contradicción en la demandada, en el entendido que la misma no cumplía con lo previsto en el art. 117 del CPT, lo cual, efectuado el trámite pertinente, por Auto Interlocutorio de 17 de septiembre de 2014, fue declarado probada por la Jueza de la causa; contra el cual, habiendo el demandado interpuesto recurso de apelación incidental, posteriormente fue revocado por Auto de Vista 117/2014, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, declarando improbadas las excepciones de imprecisión y contradicción de la demanda, disponiendo que la Jueza a quo, admita, tramite y sustancie la demanda hasta el pronunciamiento de la Sentencia respectiva; siendo notificada la parte ahora accionante con dicha determinación el 20 de noviembre de igual año, a horas 16:00, conforme consta de las diligencias de notificación cursante a fs. 509 de obrados; presentando posteriormente, el demandante Fernando Parrado Medinacely, memorial solicitando complementación y enmienda respecto a las costas dispuestas en la Resolución observada, el mismo que fue resuelto mediante Auto de 24 de igual mes y año, dejándolas sin efecto alguno, por determinación expresa del art. 237.I.2 del CPC, notificándose al accionante el 25 del referido mes y año, a horas 11:00, mediante cédula judicial dejada en su domicilio procesal (fs. 512).