SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de demanda, manifestó lo siguiente: a) Que no se encontraba en el lugar de los hechos a momento de la comisión del delito, por lo que el Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, restó credibilidad a la prueba que presentó respecto al flujo de llamadas de su celular; b) Los Vocales demandados emitieron Resolución sin nexo entre lo pedido y lo resuelto, invocando agravios que no fueron denunciados por los apelantes, como ser la dosificación de la pena; y, c) El Auto Supremo 513/2014-RRC, convalidó todos los defectos del Auto de Vista cuestionado dejando de lado la SC “541/2015” -que es una resolución del caso Belaunde-, que deben ser aplicadas en los distintos procesos y las reglas existentes.
a) Con relación al primer tópico referido a: 1) La falta de fundamentación de los votos disidentes, este extremo no fue reclamado como agraviado en la apelación, máxime cuando fue un voto a favor de la absolución del ahora accionante, no siendo coherente que reclame este hecho; 2) Los principios de inocencia, favorabilidad, in dubio pro reo y duda razonable, por la inversión de la carga de la prueba aplicado por el Tribunal a quo, al haberse reclamado como errónea aplicación de la ley, el Tribunal de apelación verificó que la Sentencia no incurrió en ningún defecto establecido en el art. 370 incs 1), 5), 6) y 8) del CPP, por lo que, aunque en forma escueta, se dio respuesta al mismo; y, 3) El incumplimiento de los presupuesto del delito de daño calificado; el Tribunal de apelación verificó que la valoración de la prueba del Tribunal a quo fue acorde a las reglas de la sana crítica, pretendiendo el recurrente que se ingrese a valorar los elementos de convicción, labor que se encuentra restringida para los tribunales de apelación, por lo que no se incurrió en una incongruencia omisiva en el Auto de Vista 33. Asimismo con referencia a la mención de cuestiones que no fueron objeto del recurso de apelación, como ser la dosificación de la pena, esta se trata de una afirmación del Tribunal ad quem que resulta lógica consecuencia de la conclusión a la que arribó el Tribunal a quo, lo que no puede tacharse de impertinente, por lo que el citado Auto de vista 33, cuenta con la debida fundamentación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.2. Respecto a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- b)
- es corroborada por la disidencia de dos jueces ciudadanos
- REVOCAR en todo