SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que dentro del proceso penal instaurado contra Willy Cornejo Ayala y otros se emitió el Auto Supremo 308/2013-RRC que deja sin efecto el Auto de Vista 73 y el Auto Complementario 92, que dispuso la anulación de juicio oral, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, por lo que dicha Sala mediante Auto de Vista 33, declaró admisible e improcedente las apelaciones restringidas interpuestas por los acusadores particulares y la de los acusados Juan Carlos, Milton y Willy Cornejo Ayala; razón por la cual el peticionante de tutela el 26 de mayo de 2014, formuló recurso de casación solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 33, bajo los siguiente términos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.2. Respecto a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- b)
- es corroborada por la disidencia de dos jueces ciudadanos
- REVOCAR en todo