SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

b)

b)  Respecto a la errónea valoración de la prueba porque el Tribunal de alzada no realizó el control del iter lógico en la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal a quo, se tiene que los hechos tenidos como probados por el Tribunal ad quem, emergen de una valoración razonable de la prueba, sin que sea absurda o incoherente, puesto que el Tribunal de sentencia Penal de Montero llegó a la convicción que Willy Cornejo Ayala participó en el hecho al haber ingresado al inmueble de las víctimas, con la explicación suficiente en base a los razonamientos emergentes de la experiencia y que constan en la fundamentación de la Sentencia, por lo que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal.