SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
b)
b) Respecto a la errónea valoración de la prueba porque el Tribunal de alzada no realizó el control del iter lógico en la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal a quo, se tiene que los hechos tenidos como probados por el Tribunal ad quem, emergen de una valoración razonable de la prueba, sin que sea absurda o incoherente, puesto que el Tribunal de sentencia Penal de Montero llegó a la convicción que Willy Cornejo Ayala participó en el hecho al haber ingresado al inmueble de las víctimas, con la explicación suficiente en base a los razonamientos emergentes de la experiencia y que constan en la fundamentación de la Sentencia, por lo que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.2. Respecto a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- b)
- es corroborada por la disidencia de dos jueces ciudadanos
- REVOCAR en todo