SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 210/2015 de 7 de julio, cursante de fs. 279 a 285, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista 33/2014, resolvió el recurso de apelación restringida de manera fundamentada, clara y concreta, precisando cada punto reclamado; y, b) Respecto a la defectuosa valoración probatoria y supuesta falta de fundamentación en la Sentencia 46/2012 y el Auto de Vista 33/2014, claramente desarrolló en cada párrafo, respondiendo de manera coherente y entendible; el Auto Supremo 513/2014-RRC, igualmente fundamentó de manera clara y precisa, entendiendo que los Vocales recurridos de casación cumplieron con la debida y suficiente fundamentación, además del control de legalidad en la valoración probatoria, destacando que lo que se pedía en el recurso de apelación restringida era que se ingrese a realizar una nueva valoración de la prueba y que aquello no era posible, conforme ya había manifestado y establecido el Auto Supremo 308/2013-RRC, que dispuso la nulidad del Auto de Vista 73; consiguientemente, no se vulneró derecho fundamental alguno del hoy accionante, menos en relación al derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.2. Respecto a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- b)
- es corroborada por la disidencia de dos jueces ciudadanos
- REVOCAR en todo