Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.13.
II.13. El demandante de tutela, por escrito de 26 de mayo de 2014, denuncia defectos absolutos y formaliza recurso de casación solicitando su admisión y se deje sin efecto el Auto de Vista 33, disponiéndose en consecuencia, que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución debidamente fundamentada (fs. 100 a 104 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.2. Respecto a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- b)
- es corroborada por la disidencia de dos jueces ciudadanos
- REVOCAR en todo