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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2015-S2

    Fecha: 16-Dic-2015

    II.13.

    II.13.  El demandante de tutela, por escrito de 26 de mayo de 2014, denuncia defectos absolutos y formaliza recurso de casación solicitando su admisión y se deje sin efecto el Auto de Vista 33, disponiéndose en consecuencia, que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución debidamente fundamentada (fs. 100 a 104 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • exponer los motivos que sustentan su decisión,
    • III.2.  Respecto a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • 2)
    • b)
    • es corroborada por la disidencia de dos jueces ciudadanos
    • REVOCAR en todo

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