SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

al emerger la RM 002/2015, (acusada también de lesiva), de la SCP 0761/2015-S1 que concedió la tutela disponiendo la elección de alcalde o alcaldesa; se establece quela accionante pretende activar la vía constitucional, cuestionando una resolución que emergió del fallo del Tribunal de garantías, lo cual no es viable; toda vez que, no es posible a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de acciones de defensa, pues ello equivaldría a impugnar a través de otra acción la ejecución del anterior fallo constitucional, que además, al presente adquirió calidad de cosa juzgada, consiguientemente en razón a todo lo expuesto, debe denegarse la tutela

Consecuentemente, conforme a lo desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, al emerger la RM 002/2015, (acusada también de lesiva), de la SCP 0761/2015-S1 que concedió la tutela disponiendo la elección de alcalde o alcaldesa; se establece quela accionante pretende activar la vía constitucional, cuestionando una resolución que emergió del fallo del Tribunal de garantías, lo cual no es viable; toda vez que, no es posible a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de acciones de defensa, pues ello equivaldría a impugnar a través de otra acción la ejecución del anterior fallo constitucional, que además, al presente adquirió calidad de cosa juzgada, consiguientemente en razón a todo lo expuesto, debe denegarse la tutela(las negrillas fueron agregadas).

Se evidencia entonces, de lo desarrollado precedentemente que, la problemática planteada en la presente acción tutelar, ya fue resuelta por esta jurisdicción constitucional, a través de su Sala Primera Especializada; no siendo viable para la Sala Segunda, en consecuencia, un nuevo pronunciamiento al efecto, advirtiéndose además de lo expuesto que, la accionante, pese a estar en revisión una anterior acción de defensa que interpuso, con identidad de sujetos, objeto y causa, y que fue resuelta posteriormente, por la mencionada SCP 0846/2015-S1, planteó la presente, con la intención de lograr la misma finalidad por la que dedujo la primera; obviando que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse o juzgar dos veces lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, menos revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, lo que conllevaría en los hechos, a provocar una restricción tangible del principio de seguridad jurídica, por el riesgo de dictar fallos contradictorios, causando caos jurídico e incertidumbre en la labor del máximo órgano de constitucionalidad; razones que motivan, la denegatoria de la presente acción de tutela, por cuanto, se reitera, la temática puesta a consideración de la jurisdicción constitucional, ya fue solucionada por este órgano, no resultando factible un nuevo pronunciamiento.