SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 29 de diciembre de 2014, en mérito a la renuncia irrevocable de Julio César Carrillo Melgar, al cargo de Alcalde Municipal de Porongo; en aplicación del art. 10 de la Ley de Gobiernos Autónomos Departamentales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, el Concejo Municipal, la designó en el cargo de Alcaldesa Municipal, a través de la Resolución Municipal 104/2014 de 29 de diciembre. No obstante de ello, añade que, en un acto de ilegalidad, se instaló un Concejo Municipal “paralelo”, el 30 de diciembre de igual año, mismo que pronunció la Resolución Municipal “148/2014 de 30 de diciembre”, designando como Alcaldesa Municipal, a Raquel Molina Justiniano, “por encima de su legal designación”, a más de no haberse cumplido los requisitos y formalidades legales, no habiéndola convocado “a los fines de que [su] persona [pudiera] optar para dicho cargo es decir elegir y ser elegida como parte del Derecho Fundamental de [sus] derechos Políticos” (sic).

Enfatiza que, el mismo Concejo Municipal, a través de la Resolución Municipal 002/2015 de 28 de enero, “decidió y emitió dicha normativa nuevamente”, designando otra vez a Raquel Molina Justiniano, en calidad de Alcaldesa Municipal, en desmedro de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; y que, los Concejales, ahora codemandados, fueron igualmente denunciados penalmente ante el Juez Segundo de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, autoridad judicial que en Sentencia, determinó dejar sin efecto las Resoluciones de elección de Alcaldesas interinas del municipio de Porongo, entre ellas, las signadas con los números “148/2014” y 002/2015, anotadas precedentemente.

Finaliza indicando que, los actos ilegales demandados, constituyen medidas de hecho, por cuanto dieron como resultado principal, el despojo de su cargo de Alcaldesa Municipal; impidiéndole en consecuencia, ingresar al edificio municipal y usar el equipamiento necesario e imprescindible para ejecutar su trabajo y función en el cargo interino para el que fue designada; “ya que si bien hemos sido reconocidos por las entidades públicas no es posible atender al pueblo que tiene el derecho a tener servicios eficientes y eficaces de parte de sus servidores públicos legalmente elegidos” (sic); acciones que incluso serían imputables como delitos de incumplimiento de deberes y otros.