SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

cosa juzgada constitucional

           Por su parte, respecto a la cosa juzgada constitucional, el art. 29.7 del CPCo, inserto en el Título II “Acciones de Defensa”, Capítulo Primero “Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa”, Sección I “Procedimiento ante Juezas, Jueces y Tribunales”, establece dentro de las reglas generales relativas a las acciones de defensa, que: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional” (negrillas añadidas). Disposición que guarda relación con la previsión constitucional contenida en el art. 203 de la Norma Suprema, que dispone: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; y, a su vez, con el art. 15 del CPCo, que determina: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.

           En virtud a las disposiciones anotadas, resulta evidente que, tanto el constituyente como el legislador, se refieren a la cosa juzgada constitucional, como causal de denegatoria, en el caso que nos ocupa, de la acción de amparo constitucional; instituto reconocido en la doctrina constitucional, denotando la vinculatoriedad y obligatoriedad de los fallos constitucionales, en la fuerza de la cosa juzgada constitucional; identificándose sobre el particular, la cosa juzgada constitucional explícita y la implícita: La primera, constituida por la parte resolutiva de la resolución constitucional que también se conoce como decisum; y, la segunda, por la parte que contiene los fundamentos jurídicos de la decisión que guarda concordancia con la parte dispositiva, siendo ésta, la parte que contiene a su vez, la ratio decidendi o razón de la decisión.