SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           Al respecto, de la revisión de la documentación y Conclusiones detalladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que, la situación puesta a consideración de la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa, ya fue resuelta por este órgano de constitucionalidad, existiendo cosa juzgada constitucional sobre el particular, que impide cualquier pronunciamiento de fondo, por previsión tanto de la normativa como de la jurisprudencia constitucional, desarrollada supra.

           Así, advirtiendo en forma previa, la existencia de dos Resoluciones Municipales que procedieron a la designación de Alcaldesa a.i.de Porongo, a fin de desempeñar el cargo aludido hasta la conclusión del periodo constitucional municipal 2010 – 2015; siendo éstas, la signada con el número 104/2014, designando a la hoy accionante, Vianca Nancy Paz Peña, y la “148/2014”, por la que, se nombró a Raquel Molina Justiniano, en el mismo cargó; la segunda de las nombradas, interpuso una anterior acción de amparo constitucional, que mereció en primera instancia, la Resolución 12 de 27 de enero de 2015, emitida por el entonces Tribunal de garantías, concediéndole la tutela impetrada, anulando y dejando sin efecto la Resolución Municipal 104/2014, y los actos posteriores a esa fecha, disponiéndose que en el plazo de veinticuatro horas, se instale nueva sesión del Concejo Municipal, a efectos de elegir una nueva directiva para designar al o la alcaldesa municipal legalmente, de acuerdo a procedimiento y normativa municipal. Evidenciándose que, precisamente, en cumplimiento el fallo referido, el Concejo Municipal de Porongo, suscribió posteriormente, las Resoluciones Municipales 001/2015 y 002/2015 de 28 de enero, eligiendo nueva Directiva, y designando como Alcaldesa Municipal, a Raquel Molina Justiniano.

           Ahora bien, respecto a esa acción de defensa, se tiene que, remitida en revisión a este órgano de constitucionalidad, fue registrada en el sistema de gestión procesal, con el número de expediente 10051-2015-21-AAC; mereciendo el pronunciamiento de la Sala Primera Especializada, que dictó la SCP 0761/2015-S1 de 28 de julio, confirmando la concesión de la tutela, inicialmente decidida por el entonces Tribunal de garantías; empero, sin efectuar disposición alguna en su parte resolutiva, por el transcurso del tiempo. Fallo constitucional que claramente concluyó en el análisis del caso concreto, de acuerdo a lo glosado en la Conclusión II.6 de la presente Resolución, que: “…en caso de renuncia de Alcaldesa o Alcalde, si bien la Ley 482 prevé, que el Concejo Municipal pueda realizar la designación de la o el concejal que ejerza la suplencia temporal de la autoridad edil; es necesario al igual que en el caso de concejales y concejalas, la acreditación de la formalización de la misma tanto en el Concejo Municipal como en Órgano Electoral; presupuesto que en el presente caso, al no haberse cumplido conforme lo determina la norma, no puede ser considerado como efectivo para la elección de un nuevo alcalde, en vista que, la dejación de cargo fue sólo comunicada al Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz el 29 de diciembre de 2014, pero recién a horas 18:00, después de efectuada la sesión de la misma fecha.