SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

Dejar sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de y los actos posteriores al 30 de igual mes y año,

Ahora bien, en mérito esencialmente, a dicha acción de defensa, y tomando en cuenta, este Tribunal que, la pretensión reflejada en la misma, era la nulidad de la Resolución Municipal “148/2014” y a su vez, la validez de la 104/2014, que fueron dejadas sin efecto como emergencia de la acción de amparo constitucional incoada a su vez por Raquel Molina Justiniano; así como la nulidad de la Resolución Municipal 002/2015, que fue emitida también producto de la decisión asumida en la garantía constitucional precitada; la SCP 0846/2015-S1 de 14 de septiembre, concluyó ya en dicha oportunidad, la existencia de cosa juzgada constitucional y la imposibilidad de cuestionar lo decidido en una acción tutelar, a través de la interposición de otra, exponiendo al respecto, que: “…en dicho contexto, de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se evidenció que el 11 de febrero de 2015, ingresó en revisión la acción de amparo constitucional signada con el número 10051-2015-21-AAC, interpuesta por Raquel Molina Justiniano (ahora demandada), contra Plácido Barón Uyuquipa, Margoth Justiniano de Guzmán y Vianca Nancy Paz Peña (ahora accionante), Concejales del GAMP; en mérito a lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0761/2015-S1 de 28 de julio de 2015, por que concedió la tutela solicitada por la accionante y confirmó lo dispuesto por la Resolución 12 de 27 de enero de 2015, dictada por el Tribunal de garantías, que determinó: Dejar sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de y los actos posteriores al 30 de igual mes y año,  ordenando que en el plazo de veinticuatro horas se convoque a los cinco concejales y se instale sesión, para la elección de alcalde o alcaldesa.