SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II.6.

II.6.    En revisión de la acción de defensa descrita en la Conclusión II.3, consignada en el sistema de gestión procesal de este órgano de constitucionalidad, como expediente 10051-2015-21-AAC; la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, dictó la SCP 0761/2015-S1 de 28 de julio, por la que, confirmó la Resolución 12 de 27 de enero de 2015, emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, sin realizar disposición alguna por el trascurso del tiempo. Decisión que posteriormente a desarrollar la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias y designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales; concluyó en lo principal, en el análisis del caso en concreto, que: …es claro que Plácido Barón Uyuquipa, al no haber garantizado una efectiva convocatoria de los concejales titulares del municipio de Porongo, y haber permitido irregularmente la habilitación y elección de la concejal suplente Vianca Nancy Paz Peña, como alcaldesa a.i., junto con los otros codemandados, vulneraron los derechos de la accionante a la participación, elegir y ser elegida. Sin embargo, dado el transcurso del tiempo desde las vulneraciones alegadas hasta el presente análisis, no corresponde disposición alguna respecto a la tutela constitucional, por la coyuntura electoral, al haberse efectuado el 29 de marzo de 2015 ‘Elecciones Subnacionales’, producto de las cuales se han constituido nuevas autoridades en los Gobiernos Autónomos Municipales; dado que, actualmente cualquier determinación respecto a su organización y elección podría afectar la autonomía municipal, misma que debe encontrarse regida bajo los fundamentos desarrollados en el presente fallo constitucional(las negrillas son nuestras).