SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

es claro que Plácido Barón Uyuquipa, al no haber garantizado una efectiva convocatoria de los concejales titulares del municipio de Porongo, y haber permitido irregularmente la habilitación y elección de la concejal suplente Vianca Nancy Paz Peña, como alcaldesa a.i., junto con los otros codemandados, vulneraron los derechos de la accionante a la participación, elegir y ser elegida. Sin embargo, dado el transcurso del tiempo desde las vulneraciones alegadas hasta el presente análisis, no corresponde disposición alguna respecto a la tutela constitucional, por la coyuntura electoral, al haberse efectuado el 29 de marzo de 2015 ‘Elecciones Subnacionales’, producto de las cuales se han constituido nuevas autoridades en los Gobiernos Autónomos Municipales

Aspectos por los cuales es claro que Plácido Barón Uyuquipa, al no haber garantizado una efectiva convocatoria de los concejales titulares del municipio de Porongo, y haber permitido irregularmente la habilitación y elección de la concejal suplente Vianca Nancy Paz Peña, como alcaldesa a.i., junto con los otros codemandados, vulneraron los derechos de la accionante a la participación, elegir y ser elegida. Sin embargo, dado el transcurso del tiempo desde las vulneraciones alegadas hasta el presente análisis, no corresponde disposición alguna respecto a la tutela constitucional, por la coyuntura electoral, al haberse efectuado el 29 de marzo de 2015 ‘Elecciones Subnacionales’, producto de las cuales se han constituido nuevas autoridades en los Gobiernos Autónomos Municipales; dado que, actualmente cualquier determinación respecto a su organización y elección podría afectar la autonomía municipal, misma que debe encontrarse regida bajo los fundamentos desarrollados en el presente fallo constitucional”(las negrillas son nuestras).

De lo expuesto, se comprueba que la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, ya definió que, la elección de Vianca Nancy Paz Peña, en el cargo de Alcaldesa a.i., fue ilegal, por las razones que se describen, y que, en consecuencia, se lesionaron los derechos a la participación, y a elegir y a ser elegida, de Raquel Molina Justiniano; razonamientos por los que, justamente, la SCP 0846/2015-S1 de 14 de septiembre, emitida también por la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional, confirmó la decisión inicialmente dictada por el entonces Juez de garantías, denegando la tutela solicitada por la también hoy accionante, en otra anterior acción de amparo constitucional, signada en el sistema de gestión procesal, con el número de expediente, 10208-2015-21-AAC; acción de defensa, que, según lo descrito en las Conclusiones II.7 y siguientes de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, guarda relación y fue redacta en términos iguales a los consignados en la acción de amparo constitucional de examen, siendo dirigida además contra los mismos codemandados, buscando además idéntico objeto; es decir, la nulidad de las Resoluciones “148/2014” y 002/2015, de designación de Raquel Molina Justiniano como Alcaldesa Municipal, así como la validez legal y jurídica de la Resolución Municipal 104/2014, por la que, ella había sido designada en dicho cargo, entre otros.