SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

El hecho de concurrir en una acción tutelar con identidad de sujeto, objeto y causa, sumado a que dicho caso haya sido resuelto con anterioridad, representa la configuración de la cosa juzgada constitucional

En igual sentido, la SCP 1413/2012 de 19 de septiembre, estableció que: El hecho de concurrir en una acción tutelar con identidad de sujeto, objeto y causa, sumado a que dicho caso haya sido resuelto con anterioridad, representa la configuración de la cosa juzgada constitucional; al respecto es necesario referirse al art. 203 de la CPE., con relación al art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que: ‘Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno’.