SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 60 de 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 877 a 883 vta., concedió la tutela solicitada respecto a Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT; Dolly Karina Salazar, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT; y, Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador Regional a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, dejando sin efecto las Resoluciones Sancionatorias AN-SCRZI-SPCCR-RS 295/2014 y AN-SCRZI-SPCCR-RS 296/2014; ambas de 20 de junio, Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0599/2014 de 20 de octubre y Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0062/2015 de 12 de enero; asimismo, concedió un plazo de veinte días a la ANB para que, mediante resolución, proceda a la devolución de la mercadería comisada, previo pago de la sanción económica de UFV500.- exceptuando la mercadería cuya fecha de vencimiento data de 2012, misma que al encontrarse vencida deberá ser destruida; y denegó la tutela respecto a Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia. Decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos; i) De conformidad a la Resolución de Directorio 01-001-09 de 21 de mayo de 2009, el llenado incorrecto de la casilla 78 de la Declaración Andina de Valor, referida al año de fabricación, constituye una falta tributaria sujeta a la sanción de pago de       UFV 500.- y no delito de contrabando contravencional; por lo que, al haber juzgado a la accionante por éste último se vulneró el debido proceso; ii) La no aplicación de la jurisprudencia existente sobre la imposición de la sanción pecuniaria, se configura como lesión al derecho a la igualdad, por cuanto, tratándose de una problemática similar a la anteriormente resuelta, se ha dado a la accionante un trato desigual; y, iii) El derecho a la defensa fue también afectado, toda vez que se juzgó a la accionante por cincuenta cajas de mercadería en cada camión, siendo que se trataba de setecientos cincuenta que cada vehículo transportaba; por lo cual, el juzgamiento debió efectuarse sobre las mil quinientas cajas que hacían la totalidad de la mercancía a efectos de que ejerza su derecho a la defensa sobre dicho stock de productos.