SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
conforme declaró la instancia inferior en otro proceso de similares características mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0680/2013 de 2 de septiembre
Continúa señalando que, contra la determinación de alzada, el 11 de noviembre de 2014, planteó recurso jerárquico, refiriendo los yerros señalados en el párrafo anterior y ampliando sus fundamentos en audiencia de alegatos orales, indicando que, de acuerdo a la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional 01-010-09 de 21 de mayo de 2009, el error cometido en el llenado de las casillas de fecha de fabricación de la mercadería, amerita la imposición de una multa equivalente a UFV500.- (quinientas unidades de fomento a la vivienda), por lo que no constituye error esencial, conforme declaró la instancia inferior en otro proceso de similares características mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0680/2013 de 2 de septiembre, la cual constituye jurisprudencia; sin embargo, de forma contradictoria, la autoridad de alzada, en su caso, no aplicó el mismo razonamiento.
No obstante, en el caso que la involucra, la accionante manifiesta que mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0062/2015 de 12 de enero, se confirmó el fallo impugnado manteniéndose firme y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias AN-SCRZI-SPCCR-RS 295/2014 y AN-SCRZI-SPCCR-RS 296/2014 y el comiso definitivo de la mercadería descrita en las actas de intervención COARSCZ-C 0336/2014 y COARSCZ-C 0337/2014, de conformidad a lo previsto por el art. 212.I inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conforme declaró la instancia inferior en otro proceso de similares características mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0680/2013 de 2 de septiembre
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. El derecho a la igualdad como elemento esencial del debido proceso
- todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- autorizada
- la jurisprudencia
- la administración aduanera no puede observar la omisión de esta información en la DAV, y adecuar la misma a la conducta de contrabando contravencional, en aplicación de los inc. b) y g) del art. 181 de la Ley 2492 (CTB)
- CONFIRMAR en todo