SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.5.
II.5. EL 26 de mayo de 2014, la ANB mediante actas 4528 y 4529, procedió al comiso de “cajas de cartón conteniendo en su interior (50) cincuenta cajas de (12) unidades de fuegos artificiales cohetes de tres tiros marca ‘canhao’, cantidad exacta y demás características a determinarse en aforo físico” (sic), por existir duda razonable en la marca y fecha de fabricación del producto que difiere de la DUI, presentada al momento de la revisión, emitiéndose en consecuencia las actas de intervención contravencional COARSCZ-C 0336/2014 y COARSCZ-C 0337/2014, presumiendo la comisión de contrabando contravencional; documentos en base a los cuales se emitieron la Resoluciones Sancionatorias AN-SCRZI-SP-RS 295/2014 y AN-SCRZI-SP-RS 296/2014; por medio de las cuales, el Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz, declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra Emma Adriana Cámara Terrazas, ordenando el comiso de los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia y ordenó la destrucción del ítem 5 por haber caducado su fecha de vencimiento; asimismo, el comiso de los vehículos de transporte (fs. 54 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conforme declaró la instancia inferior en otro proceso de similares características mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0680/2013 de 2 de septiembre
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. El derecho a la igualdad como elemento esencial del debido proceso
- todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- autorizada
- la jurisprudencia
- la administración aduanera no puede observar la omisión de esta información en la DAV, y adecuar la misma a la conducta de contrabando contravencional, en aplicación de los inc. b) y g) del art. 181 de la Ley 2492 (CTB)
- CONFIRMAR en todo