Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la igualdad; citando al efecto los arts. 56.I y II; 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 21 y 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8, 11 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 23 y 26 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; normativa que, conforme prevén los arts. 256 y 257 de la Ley Fundamental tienen plena vigencia y aplicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conforme declaró la instancia inferior en otro proceso de similares características mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0680/2013 de 2 de septiembre
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. El derecho a la igualdad como elemento esencial del debido proceso
- todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- autorizada
- la jurisprudencia
- la administración aduanera no puede observar la omisión de esta información en la DAV, y adecuar la misma a la conducta de contrabando contravencional, en aplicación de los inc. b) y g) del art. 181 de la Ley 2492 (CTB)
- CONFIRMAR en todo