SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

No obstante de haberse dado cumplimiento estricto al trámite de importación de mil quinientas cajas que a su vez contenían cincuenta cajas de doce unidades de petardos de tres tiros, incluida la revisión física, los camiones que transportaban dicha mercadería desde el puesto aduanero de “Puerto Busch” hacia su destino final en la ciudad de El Alto, bajo escolta militar de funcionarios del Regimiento de caballería 6 Castrillo, el 26 de mayo de 2014, los señalados motorizados, fueron intervenidos, procediéndose al comiso de la mercadería y al envío de los vehículos a la Almacenera Boliviana “ALBO S.A.”, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Añade que, habiendo sido notificada el 4 de junio de 2014 con las actas de intervención COARSCZ-C 0336/2014 y COARSCZ-C 0337/2014, ambas de 3 de junio, por las que establecía la presunta comisión de contravención aduanera de contrabando, el 5 de igual mes y año, presentó memoriales solicitando la devolución de la mercadería, mereciendo como respuesta las Resoluciones Sancionatorias AN-SCRZI-SPCCR-RS 295/2014 y AN-SCRZI-SPCCR-RS 296/2014, ambas de 20 de junio, que declararon la comisión de contravención aduanera de contrabando; por lo que, el 14 de julio del mismo año, formuló recurso de alzada impugnando ambas resoluciones sancionatorias, argumentando no haber cometido la falta endilgada al haber cumplido todos los requisitos legales y pago de aranceles necesarios para la importación de la mercancía, haciendo notar además los errores cometidos desde el momento del comiso, la elaboración de actas de comiso e intervención contravencional y las resoluciones sancionatorias; sin embargo, la decisión emitida, a más de incurrir en otra serie de equívocos, le causó indefensión; no solamente porque se refiere a Resoluciones Sancionatorias de la gestión 2014 y actas de comiso 4528 y 4529, que no fueron motivo de impugnación, últimas estas contra las cuales no procede el recurso de alzada, incurriéndose en consecuencia en la nulidad prevista por el art. 35 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).