SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad y a la propiedad privada fueron lesionados, toda vez que, no obstante haber cumplido con todos los requisitos necesarios para la importación de mercadería, luego de efectuada una intervención por funcionarios del COA, se procedió al comiso de la misma, estableciéndose la comisión de contrabando contravencional por no haberse consignado la fecha de fabricación del producto, situación que, en otro caso de similares características, ameritó únicamente la imposición de sanción pecuniaria pero que en su caso, no se procedió de la misma forma; hecho que a pesar de haber sido denunciado en alzada y jerárquico, no fue corregido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conforme declaró la instancia inferior en otro proceso de similares características mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0680/2013 de 2 de septiembre
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. El derecho a la igualdad como elemento esencial del debido proceso
- todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- autorizada
- la jurisprudencia
- la administración aduanera no puede observar la omisión de esta información en la DAV, y adecuar la misma a la conducta de contrabando contravencional, en aplicación de los inc. b) y g) del art. 181 de la Ley 2492 (CTB)
- CONFIRMAR en todo