SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.7.
II.7. En respuesta al recurso de alzada, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, Dolly Karina Salazar Pérez, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ-RA 0599/2014, confirmó las Resoluciones impugnadas, motivando la interposición de recurso jerárquico a través del cual, la parte ahora accionante, luego de reiterar los fundamentos esgrimidos en el recurso de alzada, expresó los agravios sufridos, señalando que la decisión del inferior incurre en defectos que ocasionan indefensión al sujeto pasivo, por cuanto se da un carácter definitivo al comiso determinado por las mencionadas Resoluciones Sancionatorias que éstas no dispusieron; asimismo, se incurre en error en cuanto a la cantidad de mercadería retenida y, finalmente, se valida un acto administrativo de imposible realización, por cuanto el fallo de alzada se refiere a la impugnación de las actas de comiso, documentos contra los cuales no procede el recurso de alzada y que además no fueron objeto del recurso (fs. 81 a 100 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conforme declaró la instancia inferior en otro proceso de similares características mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0680/2013 de 2 de septiembre
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. El derecho a la igualdad como elemento esencial del debido proceso
- todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- autorizada
- la jurisprudencia
- la administración aduanera no puede observar la omisión de esta información en la DAV, y adecuar la misma a la conducta de contrabando contravencional, en aplicación de los inc. b) y g) del art. 181 de la Ley 2492 (CTB)
- CONFIRMAR en todo