SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de su representante, manifestó que: 1) En virtud al informe presentado por la Directora de RR.HH. se evidencia que el 3 de agosto de 2015, se elaboró informe legal con relación a la inamovilidad laboral del accionante; razón por la cual, a través de memorándum GOB/RR.HH./RC/05/2015, se dejó sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/RRHH/011/2015, el cual al no haberse señalado domicilio se le notificó en el tablero de la Dirección de RR.HH., inclusive antes que se notifique a la autoridad demandada con ésta acción de amparo constitucional; 2) Al haberse dejado sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios GOB/RR.HH./RC/011/2015, que se constituye en el acto reclamado, la presente acción recae en improcedencia, toda vez que cesó el acto reclamado; y, 3) Se preservó la inamovilidad laboral del accionante, puesto que el mismo deberá continuar con sus funciones regulares en la forma en que venía desempañando antes de su destitución. Por lo que solicita la improcedencia de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo