Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.9.
II.9. A través de informe GOB/RR.HH/LZU/CGM/006/2015 de 28 de julio, la Asesora Técnica de la Dirección Departamental de RR.HH., señala que no se puede reincorporar al accionante debido a que no presentó los documentos que acreditan que goza de inamovilidad laboral de acuerdo a lo previsto por el art. 3 del DS 0012, por lo que el cumplimiento de la conminatoria J.D.T.T. 166/15 se halla supeditado a dicho cumplimiento (fs. 11 y vta.), situación que fue puesta a conocimiento de la Jefa Departamental de Trabajo de Tarija el 30 de julio de 2015 (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo