SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En ese sentido, al no haberse cumplido con la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 166/15, el impetrante de tutela formuló la presente acción de amparo constitucional el 14 de agosto de 2015, procediéndose a citar al Gobernador demandado el 18 de igual mes y año; empero a través de memorándum GOB/RR.HH/RC/05/2015, emitido en base al informe legal 030/2015, se dejó sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/RR.HH/011/2015, con el que se notificó a Gershy Alfredo Colque Machicado el 14 de igual mes y año, a horas 17:00, en el tablero de la citada Dirección, debido a que el accionante no fijó ningún domicilio procesal en las notas presentadas; por lo que, al haberse reincorporado al impetrante de tutela a su fuente laboral el mismo día en que interpuso la presente acción de defensa, conforme se estableció en el Fundamente Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cesó el acto lesivo denunciado que era el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 166/15 y desapareció el objeto de tutela que se pretende en la acción de amparo constitucional, habida cuenta que del análisis de la demanda de acción de amparo constitucional, se advierte que el impetrante de tutela solicita se deje sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios y se ordene la reincorporación a su fuente laboral como Profesional de Hidrocarburos, dependiente de la Dirección de Hidrocarburos y Minería del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales como ser: El subsidio prenatal, de natalidad y lactancia, petición que ya fue cumplida por la entidad demanda a través del memorándum GOB/RR.HH/RC/05/2015 de reincorporación; en consecuencia, al haber cesado los actos reclamados por el impetrante de tutela conforme a lo establecido por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y por ende desaparecido el objeto de tutela, corresponde denegar la misma.

Finalmente con relación al cambio de ítem del accionante a la Secretaria de Desarrollo Humano de la Gobernación del Departamento de Tarija, que se pretende efectuar a través del memorándum GOB/RR.HH/RC/05/2015, que dejó sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios, cabe referir que el motivo del despido fue debido a que se suprimió el cargo que ocupaba en la nueva estructura organizacional y administrativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; es decir que el mismo ya no existe, por lo que se lo reincorporó a un cargo similar, sin afectar su nivel salarial, actuación con la cual no se lesionó derecho alguno del accionante.