SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.7.
II.7. Mediante nota de 13 de julio de 2015, el accionante hizo conocer a la Directora de DRR.HH., que el 5 mayo del indicado año, presentó los documentos que acreditan que goza de inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un ser en gestación; empero, al haberse notificado con el memorándum de agradecimiento de servicio GOB/A/RR.HH/011/2015, se lesionó el derecho a la vida, salud y seguridad social, tanto de la madre como del recién nacido, solicitando por ello se deje sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios (fs. 6). Asimismo, por escrito de 28 de julio de 2015, se presentó por tercera vez los documentos requeridos por el art. 3 del DS 0012, que acreditan su condición de padre progenitor (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo