SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 013/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 44 vta. a 48, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se restituya al accionante a su fuente laboral de manera inmediata, con el mismo nivel salarial y con todos los derechos y beneficios sociales, como ser el pago de sueldos devengados y subsidios prenatal, de lactancia y otros que le otorga la ley; sin lugar a la imposición de daños y perjuicios. Fallo que fue emitido sobre la base de los siguientes fundamentos: i) A través de memorándum de agradecimiento de servicios GOB/RR.HH./RC/011/2015, se hizo conocer al accionante que se prescindía de sus servicios, debido a que el cargo que ocupaba se suprimió, a pesar que el mismo hizo conocer que gozaba de inamovilidad laboral por ser padre de un bebe en gestación de cuatro meses, situación que se encuentra acreditada por los documentos correspondientes; ii) Si bien la autoridad demandada dejó sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios a través de memorándum GOB/RR.HH./RC/05/2015, el mismo no se notificó personalmente al impetrante de tutela por desconocerse su domicilio, procediéndose a efectuar la diligencia en el tablero de la Dirección de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, empero, la parte empleadora no consideró que el art. 33 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) referente a la validez y eficacia de los actos administrativos, estableció que cuando se desconozca el domicilio de los interesados, se debe practicar la notificación mediante edicto, publicado por una vez en un medio de prensa; en consecuencia la solicitud que declare la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional no tiene sustento legal, toda vez que el memorándum de restitución no cumplió con su finalidad ni surtió efecto legal al no haberse notificado al impetrante de tutela; y, iii) Con relación a que se estaría cambiando de cargo al accionante, debido a que el memorándum de restitución le designa como Profesional de otra Unidad, cabe hacer notar que el motivo del memorándum de agradecimiento de servicios es debido a que el puesto que ocupaba anteriormente se suprimió, por lo que resulta imposible que el impetrante de tutela vuelva al mismo cargo, debiéndose respetar únicamente que se lo restituya a un ítem con el mismo nivel salarial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo