Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.11.
II.11. Por memorándum GOB/RR.HH/RC/05/2015 de 13 de agosto, se comunicó a Gershy Alfredo Colque Machicado, se deje sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/RR.HH/011/2015, debiendo desempeñar sus funciones en la Secretaria de Desarrollo Humano de la Gobernación del Departamento de Tarija, el cual fue notificado al accionante el 14 de igual mes y año, a horas 17:00, en tablero de la Dirección de RR.HH. por no haber fijado el accionante domicilio en las notas presentadas (fs. 35 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo