SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
El accionante, a través de su abogada, a tiempo de ratificar lo expuesto en audiencia señaló que: a) El memorándum de restitución “05/2015” se elaboró en base a un informe de acción amparo constitucional de 13 agosto de 2015, cuando ni siquiera se había interpuesto la presente acción de defensa, por lo que se intenta disimular el cumplimiento de la conminatoria y restitución del derecho conculcado empero no coinciden las fechas de las mismas; y, b) Conforme al principio de validez de los actos administrativos, el memorándum es considerado como un acto administrativo; razón por la cual, para que el mismo surta sus efectos jurídicos debe ser notificado a la parte afectada; en consecuencia, al no existir dicha diligencia no surtió sus efectos legales, solicitando por ende se conceda la tutela.
Con el derecho a la dúplica, señaló que el memorándum de restitución GOB/A/RRHH/05/2015 de 13 de agosto, establece que el accionante desempeñará funciones en la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, cuando desempeñaba el cargo de servidor público dependiente de la Secretaría de Hidrocarburos, no resultando válido el memorándum de rotación de personal al cargo de Profesional Economista, puesto que no existe el lugar donde fue designado, además que el mismo no está recepcionado por él.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo