SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum GOB/D/030/2013 ingresó a trabajar el 1 de febrero de 2013, como Profesional de Hidrocarburos dependiente de la Dirección de Hidrocarburos y Minería del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; razón por la cual, mediante notas de 5 y 27 de mayo de 2015 puso en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada institución, su condición de padre progenitor de un hijo de cuatro meses de gestación, adjuntando para el efecto el certificado médico de embarazo, acta de reconocimiento ad vientre, extendido por la Oficialía de Registro Civil y una ecografía, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; razón por la cual, al no tener ninguna respuesta a sus notas, mediante escrito de 9 de junio de 2015, requirió contestación a su solicitud de inamovilidad laboral, toda vez que necesitaba realizar los trámites de asignación familiar, como el subsidio prenatal.
En ese sentido, el 26 de junio de 2015, la Asesora de RR.HH., en respuesta a la nota de 13 de igual mes y año, señaló que no se había adjuntado, la documentación requerida por el DS 0012 y sorpresivamente a través de memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/RRHH/011/2015 de 13 de julio, fue destituido de sus funciones en forma arbitraria con el argumento que se había suprimido el cargo que ocupaba en la nueva estructura organizacional y administrativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a pesar que hizo conocer que gozaba de inamovilidad laboral, por ser padre progenitor de un gestante de cuatro meses, circunstancia que nuevamente hizo conocer el 14 del citado mes y año, a la Dirección de RR.HH., arrimando una vez más los documentos que acreditan dicho extremo; empero nuevamente se le exigió que presente los documentos, los cuales ya fueron presentados en dos oportunidades.
Ante esa situación acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en busca de una protección efectiva de su derecho a la inamovilidad laboral, razón por la cual mediante Conminatoria de reincorporación JDTT 166/15 conminó a la autoridad demandada para que en el plazo de cinco días a partir de su notificación, reincorpore al impetrante de tutela al mismo puesto que desempañaba al momento de su despido, más el pago de sus haberes y demás derechos sociales; por lo que el 31 de julio de 2015, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo información respecto al cumplimiento de la conminatoria por parte de la entidad empleadora, habiéndosele entregado una copia simple de la nota en la que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija hace saber que no puede proceder a la reincorporación del accionante porque no presentó los documentos que respaldan su inamovilidad laboral, en consecuencia al no haberse dado cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación JDTT 166/15, acudió a la jurisdicción constitucional a efectos de solicitar el restablecimiento de su derecho a la inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo