Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.5.
II.5. A través de nota de 26 de junio de 2015, la Asesora Legal de la Dirección Departamental de RR.HH. en repuesta a la nota de 9 de junio de igual año, hizo conocer que los documentos arrimados a la solicitud de inamovilidad laboral no cursan en la citada Dirección, ni en el file personal del impetrante de tutela; razón por la cual, solicitó que presente los mismos a objeto que se pueda acceder al derecho a la inamovilidad laboral (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo